En éste artículo nos vamos a centrar en el convenio de ámbito provincial de limpieza de edificios y locales que incluye a todas las empresas que prestan servicios de limpieza en Madrid y en toda su Comunidad.
Este convenio afecta a todas las empresas, sea cual sea su forma jurídica que desarrollan la actividad de limpieza de edificios y locales, aun cuando ésta no sea la principal actividad, y determina las condiciones laborales para los trabajadores, y las obligaciones para todos los empresarios de éste sector.
Índice
Limpieza de edificios: Derechos de los trabajadores
El convenio de limpieza de edificios y locales recoge el derecho de los trabajadores a desempeñar un trabajo efectivo, y en relación al grupo profesional que les corresponde por capacitación, formación y experiencia, excluyendo las excepciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores de limpieza de edificios y locales no pueden ser discriminados por su sexo, ideas, condición social, raza, u otros motivos, teniendo entre sus derechos el respeto a su integridad física, y a beneficiarse de una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo.
También tendrán derecho a recibir puntualmente las retribuciones pactadas en su contrato de trabajo, y emprender acciones individuales con respecto a los pactos establecidos en el mismo.
Obligaciones de los trabajadores en el convenio de limpieza de edificios
Los trabajadores contratados al amparo del convenio de limpieza de locales y edificios, deben someterse a las obligaciones que determine la empresa, pudiendo ésta establecer los métodos de vigilancia necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Los trabajadores deben de practicar las medidas de seguridad fijadas, cuidar el material de la empresa, y contribuir eficazmente a la productividad de la misma.
Cuando se vaya a producir ausencia en el puesto, hay que comunicarlo con la mayor anterioridad posible a la empresa, justificando el motivo de la falta, para que se pueda llevar a cabo la sustitución.
Este convenio de limpieza de edificios y locales, permite a las empresas dependiendo de sus necesidades asignar a los trabajadores tareas o funciones diferentes como consecuencia de circunstancias especiales en la actividad productiva, siempre que no afecten a la dignidad o formación del trabajador, y se enmarquen dentro de su mismo grupo profesional, por las que los trabajadores afectados percibirán las remuneraciones propias de las tareas fijadas en esa clasificación, siempre iguales o superiores, y que no afectará al resto de condiciones de su contrato de trabajo.
Limpieza de edificios: Periodo de prueba en contratos
El convenio de limpieza de edificios y locales, establece un período de prueba, que debe de constar por escrito, en el que se puede rescindir el contrato unilateralmente sin que exista necesidad de aviso por ambas partes, ni derecho a indemnización, y que se computará a efectos de antigüedad en caso de continuidad.
Durante el período de prueba el trabajador percibirá el salario correspondiente a su categoría laboral en contrato.
El convenio de limpieza de edificios y locales, establece que las bajas temporales que pueda sufrir un trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo de tiempo de dicho período.
El período de prueba, depende de la categoría laboral, y queda establecido en el convenio de limpieza de edificios y locales de la siguiente forma:
- Seis meses para directivos y técnicos titulados de grado medio y superior.
- Dos meses para mandos intermedios y personal administrativo.
- Quince días para el resto de personal.
Grupos Profesionales recogidos por el convenio de limpieza de edificios y locales
Dadas las características del convenio de limpieza de edificios y locales, se establecen cuatro grupos profesionales:
- Técnicos titulados superiores y mandos directivos:
Dirigen, planifican, coordinan y supervisan la actividad, fijan objetivos, y ostentan la máxima responsabilidad en cada empresa.
El convenio de limpieza de edificios y locales, establece que deberán tener la capacitación necesaria por titulación, o por adquisición de los conocimientos necesarios y experiencia.
A este grupo pertenecen: directores generales, de recursos humanos, administrativos, jefes de compras, servicios y titulados de grado medio y superior.
- Administrativos:
Con responsabilidad de mando o dependientes de otros superiores, se encargan de las tareas administrativas.
Deben de contar con la titulación profesional adecuada, o los conocimientos adquiridos necesarios.
A este grupo pertenecen los jefes administrativos de primera y segunda, oficiales de primera y segunda, auxiliares, telefonistas y cajeros.
- Mandos intermedios:
Con responsabilidad en la coordinación y supervisión de la actividad de otros trabajadores.
Tienen que poseer conocimientos adquiridos para el desarrollo de su labor profesional.
- Operarios:
Empleados en dependencia directa de sus superiores para el desempeño de sus tareas, no precisan de una amplia formación académica, o especialización, aunque sí unos elementales conocimientos de la profesión, y realizan trabajos que implican esfuerzo físico y atención.
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A este grupo pertenecen: limpiadores, peones, especialistas y conductores.
NIVELES FUNCIONALES:
El convenio de limpieza de edificios y locales establece diferentes niveles funcionales:
NIVEL FUNCIONAL 1:
Corresponde a los trabajadores que desempeñan tareas de fácil desempeño, por medios manuales o sencillo manejo mecánico como: barrido y fregado de suelos, paredes, limpieza de cristales y mobiliario en locales y edificios, requiriendo únicamente voluntad y atención en el desempeño de sus tareas, que principalmente entrañan un esfuerzo físico.
NIVEL FUNCIONAL 2:
Corresponde a trabajadores que realizan tareas algo más especializadas dentro de la actividad de limpieza sin tener aún toda la práctica y conocimientos profesionales, con ciertas capacidades como posesión del permiso de conducir, realizan el traslado de maquinaria y compañeros a los centros de trabajo, colaborando con ellos en el desempeño de las tareas asignadas.
NIVEL FUNCIONAL 3:
Corresponde al personal que domina totalmente los conocimientos teóricos y prácticos en el desempeño de tareas especializadas, eligiendo los procedimientos más adecuados para los distintos tipos de limpieza, y con responsabilidad tanto en el uso de productos, técnicas y maquinaria, cómo respondiendo del cuidado y mantenimiento de los elementos mecánicos.
Dentro del convenio de limpieza de locales y edificios, se establece que un mismo trabajador puede desempeñar tareas de distintos niveles funcionales, pudiendo ser contratado para el desempeño de las mismas, y reflejando en el contrato, los tiempos que se destinarán a las tareas que correspondan a cada nivel funcional, contando con la formación profesional necesaria.
La formación profesional impartida por cada empresa a sus trabajadores, constará como tiempo de trabajo efectivo.
Limpieza de edificios: Ascensos
Las posibilidades de ascenso de los trabajadores adscritos al convenio de limpieza de edificios y locales, se producirán en base a las necesidades de organización de la empresa, y de los méritos, antigüedad y formación de cada empleado, bien por ser de libre designación, o bien por un tribunal compuesto por una representación de la empresa y los trabajadores, que decidirá tras el estudio de los expedientes de los aspirantes.
La antigüedad tendrá una valoración del 30%.
Limpieza de edificios: Movilidad en el puesto, y movilidad a otro centro
Los trabajadores pertenecientes al convenio de limpieza de edificios y locales, pueden sufrir cambios de un puesto a otro de trabajo, sin más limitaciones que las que se establecen legalmente, por razones de organización dentro de la empresa, pero nunca de carácter sancionador.
Si el trabajador tiene que trasladarse de centro para realizar su trabajo, la empresa tiene que respetar las condiciones que tenía anteriormente.
Dentro de la plantilla, se cambiará de centro a los trabajadores que perteneciendo al mismo grupo profesional cuenten con menos antigüedad en la empresa, y si tienen la misma antigüedad, al que viva más cerca del nuevo centro de trabajo.
En caso de baja por accidente o enfermedad, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto en el centro de trabajo en el que venía prestando sus servicios.
Limpieza de edificios: Descanso y vacaciones
Este convenio de limpieza de edificios y locales, establece una jornada máxima de 39 horas semanales en jornada diurna, y 37 horas semanales en jornada diurna, a realizar en cinco jornadas consecutivas de lunes a viernes, debiendo descansar al menos 12 horas, entre jornada y jornada, con descanso continuado de dos días que serán preferentemente los sábados y domingos.
No obstante en los centros en que quede acreditada la necesidad de establecer otro tipo de jornadas, se podrá variar los turnos de trabajo y descanso.
Cada jornada estará repartida como máximo en dos partes, por lo que si el trabajador tiene que acudir a más de un centro de trabajo diario, el tiempo de traslado se computará como horas efectivas trabajadas.
Los trabajadores incluidos en el convenio de limpieza de edificios y locales a jornada completa o continuada, durante cinco horas o más, tienen derecho a un descanso de 15 minutos para almorzar, que se computará como tiempo trabajado.
Cada año los trabajadores tienen derecho a un día de vacaciones a elegir entre el 24 y el 31 de diciembre.
Si un trabajador presta sus servicios en fin de semana, y no ha sido contratado exclusivamente para ello, puede optar entre: disfrutar de un día libre dentro de la semana laboral, añadir ese día trabajado a las vacaciones que le correspondan, o recibir la remuneración que corresponda por éste concepto.
La empresa puede llegar a cambiar los horarios establecidos siempre que existan razones productivas y de organización, previa comunicación a los delegados sindicales para su aceptación.
Los trabajadores de éste convenio de limpieza de edificios y locales, disfruta de vacaciones retribuidas durante 31 días naturales al año por anualidad trabajada, o la parte proporcional desde la fecha de contrato y hasta el 31 de diciembre de ese año.
En los casos de subrogación, la empresa cesante tiene que pagar a los trabajadores la parte correspondiente de vacaciones hasta ese momento, correspondiendo a la nueva empresa abonar el resto.
La nueva empresa tiene que permitir a los trabajadores que así lo quieran disfrutar de todas las vacaciones que les correspondan, respetando el calendario de vacaciones que anteriormente se hubiese fijado, y que preferentemente estará entre los meses de julio y septiembre ambos inclusive.
El convenio de limpieza de edificios y locales, establece que los turnos de vacaciones podrán ser sucesivos o rotativos por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y existirá un criterio de preferencia en la elección de fechas para los trabajadores con responsabilidades familiares.
Los trabajadores conocerán el calendario de vacaciones expuesto en un tablón de anuncios en cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año, y de forma escrita y personal con dos meses de antelación a su disfrute.
Las vacaciones comenzarán fuera de los días de descanso, salvo en los centros que tengan establecido el cierre por vacaciones.
Las vacaciones para los trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas, vendrán fijadas por aquella en la que más horas realizan su actividad, obligando al resto a respetar el periodo vacacional marcado por la primera.
También se recoge en el convenio de limpieza de edificios y locales, que los trabajadores en situación de incapacidad temporal por maternidad, lactancia o supuestos recogidos en el artículo 48 del E.T., que tengan fijado su calendario de vacaciones coincidiendo con la baja, tendrán derecho al disfrute de las mismas con posterioridad, e incluso en el siguiente año laboral.
Dada la extensa información recogida en el Convenio de limpieza de edificios y locales, desde Limpiezas Sil, abordaremos en próximos post, otros aspectos igualmente importantes de éste convenio.
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