La limpieza es un servicio fundamental para garantizar una convivencia adecuada y mantener el inmueble en óptimas condiciones de seguridad e higiene.
Sin embargo, con el objetivo de ahorrar gastos, muchas comunidades pequeñas deciden contratar a una persona que se encargue de la limpieza de la comunidad sin un contrato válido y adecuadamente redactado.
Una práctica que, aunque pueda parecer más cómoda o más económica a corto plazo, puede traer consigo graves consecuencias legales y financieras, sobre todo si se produce algún accidente o se descubre alguna irregularidad en una inspección laboral.
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Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona específicamente la limpieza, el artículo 9 establece que cada propietario debe respetar las instalaciones comunes y mantenerlas en buen estado, incluyendo escaleras, portales o jardines. Además, los estatutos de la comunidad pueden incluir normas más concretas sobre la limpieza, como la periodicidad del servicio o cómo deben financiarse.
Por otro lado, hay que destacar que, según el artículo 7 de la LPH, los propietarios no pueden llevar a cabo actividades que sean molestas o insalubres en las zonas comunes. Por lo tanto, la falta de higiene o la acumulación de suciedad podría interpretarse como una violación de esta normativa.
Por lo general, la contratación de una empresa o profesional de limpieza se acuerda en una junta de propietarios, donde también se aprueba el presupuesto y las condiciones del servicio.
En comunidades con pocos vecinos, es habitual que se plantee la posibilidad de prescindir de una empresa de limpieza para reducir costes. Aunque no es obligatorio contratar una empresa, sí es fundamental que el servicio se realice cumpliendo con las normativas legales.
Cuando una comunidad decide encargarse de la limpieza por su cuenta, debe asegurarse de que la persona designada, ya sea un vecino o alguien externo, esté legalmente dada de alta en el régimen correspondiente. De lo contrario, se estaría incurriendo en una contratación irregular que podría derivar en multas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por eso, para evitar problemas y disfrutar de un buen nivel de limpieza, muchas comunidades optan por contratar empresas especializadas que ofrezcan un servicio profesional.
Ceder a una empleada del hogar para la limpieza de zonas comunes no es una opción viable, ya que este tipo de contratos están limitados al ámbito privado y personal del empleador.
Con lo cual, si la empleada realiza tareas fuera del mismo, como limpiar las zonas comunes de un edificio, se estaría incumpliendo la normativa laboral, generando problemas legales tanto para el propietario que cede a su empleada como para la comunidad. Piensa que si se produce un accidente mientras está trabajando, la comunidad podría enfrentarse a sanciones por no cumplir con la legislación.
Aunque puede resultar tentador tener a una persona sin contrato para la limpieza de la comunidad de vecinos, las consecuencias pueden ser graves.
Multas y sanciones
Según el Real Decreto Legislativo 5/2000, realizar la limpieza de la comunidad sin contrato se considera una infracción grave o muy grave en materia de empleo y Seguridad Social. Afectando al trabajador y colocando a la comunidad en una situación de alta vulnerabilidad frente a las autoridades.
Las multas pueden llegar hasta los 100.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias de cada caso. Pero además, la reincidencia o la contratación de varios trabajadores de manera irregular puede agravar la sanción considerablemente.
Aunque no exista un contrato de limpieza, las comunidades no están exentas de responsabilidades como empleador. Si la persona contratada sufre un accidente durante su jornada laboral, la comunidad será responsable de cubrir todos los gastos derivados del incidente, incluyendo las indemnizaciones por incapacidad, tratamientos médicos y cualquier otra consecuencia económica que pueda surgir.
En situaciones más graves, donde el accidente implique daños permanentes, las indemnizaciones pueden alcanzar cifras exorbitantes. Además, el trabajador tiene derecho a reclamar salarios o cotizaciones impagadas.
Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, si no existe un contrato escrito y la relación laboral supera el periodo de prueba establecido, el trabajador será automáticamente considerado indefinido.
Esto quiere decir que la comunidad adquiere obligaciones laborales permanentes con el empleado, pudiendo llegar a generar una carga económica importante. Por ejemplo, la comunidad deberá garantizar un salario fijo, cotizaciones a la Seguridad Social y otros beneficios que correspondan a este tipo de contratos.
En caso de denuncia por parte del trabajador o incluso de terceros, la comunidad de propietarios se enfrentará a un proceso judicial. Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, las pruebas que el trabajador pueda presentar, como transferencias bancarias o testimonios de testigos, suelen ser suficientes para demostrar la existencia de una relación laboral.
Esto puede derivar en una sentencia desfavorable para la comunidad, obligándola a asumir todos los costes asociados, como salarios adeudados, cotizaciones pendientes y posibles indemnizaciones. A lo que habría que sumar los gastos legales del proceso judicial.
El contrato de limpieza de una comunidad de propietarios debe ser claro, detallado y cumplir con la normativa vigente. A continuación, te explicamos cuáles son los puntos que debe incluir:
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